Por intermedio de la presente informamos a ustedes, que con fecha 1 de Octubre del 2010, nuestra empresa Myriam Elizabeth Castro Hidalgo, ha constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, según lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta elección fue realizada en presencia de don Iván Silva en representación de La Mutual de Seguridad y siendo ministros de fe las siguientes personas: Pedro Mejías Lazcano (docente), Dante Figueroa Abarca (docente), Violeta Lisboa Lineros (directora subrogante) y los dirigentes sindicales, Señores Camilo Cantillana Muñoz (docente) y Jorge Iturra Aravena (docente).


De los 62 trabajadores de la empresa inscritos para votar, efectuaron su sufragio 49 trabajadores, cerrando el proceso de votación a las 13:30 hrs. Luego se procedió al conteo de votos escrutados en la urna, siendo los trabajadores elegidos por votación, que obtuvieron las seis primeras mayorías, en orden descendente los siguientes:


Sr Carlos Fonseca Mejías.

Sr Pedro Mejias Lazcano.

Sr Victor Pavéz Valdenegro.

Sra Katia Catalán Catalán.

Sra Luz Marina Araya Flores.

Sra Oriana Kaiser Toledo.


De estos trabajadores los que obtuvieron las tres primeras mayorías actúan en calidad de titulares y los tres siguientes en calidad de suplentes.


Una vez realizada la votación los trabajadores electos en calidad de titulares procedieron a reunirse con el señor Iván Silva de La Mutual de Seguridad, quienes informan en el acto al representante de la Mutual que el trabajador Pedro Mejías de acuerdo a la Ley 19.069 Artículo 32 gozará de fuero hasta el termino del mandato del comité paritario, situación que será informada a la Dirección del trabajo y la empresa a la brevedad. Es del caso señalar que sólo los representantes titulares de los trabajadores participan en la designación del trabajador que gozará del fuero, el cual, como se dijo, debe recaer en alguno de los tres titulares que participan en tal designación, no siendo jurídicamente procedente la intervención del empleador en tal evento. La Dirección del Trabajo ha manifestado que la comunicación al empleador aparece en la disposición legal como una simple formalidad de información, pero no como requisito de existencia para el otorgamiento del fuero.


Deseamos la mejor de las suertes a los trabajadores elegidos y estamos seguros que su labor, junto a los trabajadores designados por la empresa, contribuirá a mantener y mejorar la seguridad en nuestras dependencias.


Queremos informar que hemos nuevamente retomado la plataforma virtual del blog para mantener al tanto a nuestros compañeros de todas las informaciones sindicales y otras que nos competen como trabajadores.

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