La legislación laboral indica en su artículo Nº 33 que se debe llevar en toda empresa un Registro Control de Asistencia para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias.Es el empleador el que deberá poner en uso un Registro Control de Asistencia, el que consistirá en un Libro de Firmas o un Reloj Control con tarjetas de registro. Además, es deber del empleador preocuparse de que sus trabajadores utilicen correctamente este Registro.Es de responsabilidad del trabajador consignar diariamente la hora de entrada y salida y su firma. Es responsabilidad del empleador sumar semanalmente el Registro y consignar las horas extraordinarias si las hubieren, las que mensualmente deberán cuadrar con la respectiva liquidación de sueldos.El Registro de Asistencia es obligatorio aunque la empresa tenga sólo un trabajador.En el Reglamento Interno de la empresa se consignarán las sanciones a los trabajadores que no cumplan con su obligación de firmar el Registro de Asistencia.En general existen los dos tipos de registros mencionados, pero también existen otros especiales dependiendo del tipo de empresa y labor que cumplan
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