DERECHOS PARENTALES ACTUALES
PRENATAL: descanso asociado de 6 semanas anterior al naciemiento del hijo/a. En caso que la mujer presente enfermedad a causa del embarazo anterior a los 6 meses se le otorga un prenatal suplementario anticipado.
POSTNATAL: descanso de 12 semanas posterior al nacimiento del hijo/a. En caso de fallecimiento de la madre, este beneficio se traslada al padre.
También será ocupado por quien tenga judicialmente la tuición o cuidado personal como medida de protección al menor.
Descanso Maternal
Prenatal - Postnatal
MANTENCION DE LA REMUNERACION
Se mantendrá la remuneración en los períodos de descanso.
FUERO MATERNAL
Toda mujer que esté sujeta a una relación laboral, en virtud de cualquier tipo de contrato está protegida por el fuero maternal. Este genera la imposibilidad para el empleador, por un período determinado, de despedir a la trabajadora sin previa autorización judicial.
El período se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal.
PERMISO PARA ALIMENTAR HIJO MENOR DE DOS AÑOS
Derecho de toda madre trabajadora de disponer de una hora de tiempo pagada para la alimentación de su hijo menor de dos años. Tiempo que puede parcelar y adaptar a sus necesidades.
LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE HIJO MENOR DE UN AÑO
Cuando la salud de un niño menor de un año requiera la atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, hecho que debe ser acreditado con certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso por el período que el respectivo servicio médico determine.
A este derecho, puede acceder cualquiera de los padres a elección de la madre; y el trabajador o trabajadora que tenga la tuición del menor.
DERECHO A SALA CUNA
Toda empresa con 20 o más mujeres trabajadoras de cualquier edad, debe cumplir con esta obligación. Este derecho es para los menores entre los 84 días y los 2 años de edad.
PERMISO DEL PADRE POR NACIMIENTO DEL HIJO/A
El padre tiene derecho a permiso pagado de 5 días a partir de la fecha del parto y debe solicitarlo dentro de primer mes, ya sea en días corridos o en intervalos.
En caso de adopción, se accede a este beneficio a partir de la sentencia definitiva.
PERMISO DE LA MADRE Y/O PADRE EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 18 AÑOS
En caso de enfermedad grave aguda o con riesgo de muerte debidamente certificada, cualquiera de los padres, a elección de la madre, tiene derecho a un permiso.
Permiso equivalente a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año. Distribuidas en jornadas completas, parciales o en ambas modalidades, las que se consideran legalmente trabajadas.
Permiso que deberá ser restituido imputándose a: permisos administrativos; feriado anual, horas extraordinarias.
PERMISO LABORAL POR MUERTE DE HIJO
En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
Entrada más reciente Entrada antigua Inicio

0 comentarios:
Publicar un comentario